Articulo 76 Reglamento de...rdia Civil

Articulo 76 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

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Artículo 76. Generalidades.

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1. Con carácter general, se efectuará el reconocimiento a efectos internos de formación en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, de asignaturas o grupos de ellas similares en créditos y contenidos, o la convalidación u homologación a esos mismos efectos en el ámbito de enseñanza de la Guardia Civil de los módulos, o asignaturas cursadas, en el Sistema Educativo Español, en las Fuerzas Armadas u otras administraciones públicas en su caso, o en centros docentes de otros cuerpos policiales; así como entre enseñanzas cursadas en los centros docentes de la Guardia Civil.

A estos efectos, se entenderá por módulo el conjunto de contenidos temáticos relativos a un ámbito de conocimiento determinado que podrá componerse de materias y/o asignaturas.

2. Corresponde al jefe de la Jefatura de Enseñanza adoptar las resoluciones correspondientes a las solicitudes formuladas de reconocimiento, homologación y convalidación previstas en el apartado anterior en el ámbito de enseñanza de la Guardia Civil, previo informe, en su caso, de la Oficina del Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018