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Articulo 76 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 76. Responsabilidad por daños.

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1. De conformidad con el artículo 54.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, toda persona cazadora será responsable de los daños causados con motivo del ejercicio de la caza.

2. La responsabilidad será solidaria de las personas que integren la partida de caza cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido, y subsidiariamente de la persona titular del coto de caza u organizadora de la partida de caza.

3. A estos efectos, se consideran miembros de la partida de caza aquellas personas cazadoras que hayan practicado el ejercicio de la caza en el momento y lugar en que el daño haya sido producido y que hubieran utilizado armas o medios de la clase que originó el daño.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017