Articulo 76 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Artículo 76.
1. En aplicación de lo que se dispone en el artículo 74 de la LOTT, únicamente podrán tenerse en cuenta en orden a la adjudicación del contrato aquellas variantes o mejoras ofrecidas por los licitadores que expresamente se hayan previsto en el pliego de condiciones del contrato.
Los criterios señalados a tal efecto por la Dirección General de Transporte Terrestre deberán estar relacionados, en todo caso, con el régimen económico y tarifario, la seguridad, la eficacia o la calidad y frecuencia del servicio objeto del contrato y tendrán especialmente en cuenta factores ambientales y la mejor integración con la red de servicios públicos de transporte de viajeros que vertebran el territorio.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la LOTT, los criterios de valoración de las mejoras ofertadas por los licitadores que se establezcan en el pliego de condiciones darán preponderancia a aquellos que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas señaladas en el pliego de condiciones del contrato.
En todo caso, las mejoras establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de este Reglamento deberán valorarse mediante la aplicación de fórmulas señaladas al efecto.
- Artículo modificado por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
(BOE de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019