Articulo 76 Reglamento de... preciosos

Articulo 76 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 76.

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Los objetos de metales preciosos destinados a la exportación podrán fabricarse cualquiera que sea su «ley», cumpliéndose, en su caso, las prescripciones del país receptor y sin que puedan ser comercializados en el interior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989