Articulo 76 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 76.
Vigente
Los objetos de metales preciosos destinados a la exportación podrán fabricarse cualquiera que sea su «ley», cumpliéndose, en su caso, las prescripciones del país receptor y sin que puedan ser comercializados en el interior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989