Articulo 76 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo setenta y seis
Vigente
Para los aprovechamientos en montes de utilidad pública o de dominio público, los precios mínimos, así como las demás tasaciones que deban figurar en los pliegos de condiciones, serán determinados por los servicios territoriales, con arreglo a las normas establecidas por la Conselleria de Medio Ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995