Articulo 76 Reglamento de...as del THG

Articulo 76 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 76. Ingreso de la deuda tributaria.

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1. Los contribuyentes, al tiempo de presentar su autoliquidación, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

2. Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento prevista en el artículo 64 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria, y en los artículos 36 y siguientes del Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación, y con arreglo a lo previsto para cada periodo impositivo por la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación podrá fraccionarse, sin interés ni recargo alguno, en dos partes:

a) La primera, del 60 por 100 de su importe, no más tarde del 10 de julio del mismo año en que deba presentarse la autoliquidación.

b) La segunda, del 40 por 100 restante, no más tarde del 10 de noviembre del mismo año en que deba presentarse la autoliquidación.

La falta de ingreso en plazo de la primera fracción determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado.

Para acogerse a este procedimiento de pago será necesario que la autoliquidación se presente dentro del plazo voluntario de autoliquidación establecido. No podrá acogerse al fraccionamiento previsto en este apartado el ingreso resultante de las autoliquidaciones complementarias.

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