Articulo 76 Reglamento Ge...ecaudación

Articulo 76 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 76. Consecuencias de la falta de pago.

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1. Regla general.

Si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectúa el correspondiente ingreso, se considerarán también vencidos en el mismo día los plazos posteriores que se hubieran concedido, correspondientes a la deuda que resulte afectada por la falta de ingreso.

2. Aplazamientos y fraccionamientos avalados.

En el caso de que el aplazamiento o fraccionamiento se encuentre avalado, el Servicio de Recaudación procederá a requerir a la entidad avalista el pago de la deuda garantizada, que deberá hacerlo efectivo en los cinco días siguientes al del requerimiento.

3. Aplazamientos y fraccionamientos garantizados.

En el caso de que el aplazamiento o fraccionamiento se encuentre garantizado mediante una garantía diferente a la de aval bancario, el Servicio de Recaudación iniciará los trámites necesarios para su ejecución.

4. Aplazamientos y fraccionamientos sin avalar.

En el caso de aplazamientos o fraccionamientos sin avalar, se procederá a expedir providencia de apremio por el principal e intereses de demora devengados por el plazo impagado y por los principales de los plazos posteriores que se hubiesen concedido.

Si la deuda ya se encontraba en período ejecutivo, se continuará el procedimiento administrativo en esta vía.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, se admitirá el pago por el saldo debido efectuado con posterioridad al vencimiento, con aplicación del recargo e intereses correspondientes, si se efectúa antes de que materialmente se haya procedido a ejecutar la garantía, a notificar la providencia de apremio o a notificar la continuación del procedimiento en la vía de apremio, en cuyo caso el fraccionamiento concedido seguirá vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994