Articulo 76 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 76 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76. Objeto y función de los catálogos de elementos y espacios protegidos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los municipios deberán elaborar, de acuerdo con el artículo 48.1 de la LUIB y en los términos que dispone esta sección, un catálogo en el que se prevean los bienes como monumentos, inmuebles o espacios de interés histórico, artístico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, ecológico o científico, las formaciones geológicas y los elementos geomorfológicos singulares que, bien en función de sus características singulares tengan un interés local relevante, o bien según la legislación sectorial específica sobre bienes de valor cultural de las Illes Balears, deban ser objeto de preservación, estableciendo el grado de protección adecuada y los tipos de intervenciones que en cada caso se permitan.