Articulo 76 Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)
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»Artículo 76. Confidencialidad
Vigente
1. Los debates del Comité serán confidenciales cuando el mismo lo considere necesario, tal como establezca su reglamento interno.
2. El acceso a los documentos presentados a los miembros del Comité, los expertos y los representantes de terceras partes se regirá por el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (21).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2016 en vigor desde 24-05-2016