Articulo 76 Reglamento General de Costas

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Artículo 76. Subsanación de deficiencias.

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1. La Administración competente comunicará las deficiencias observadas a los peticionarios, para que éstos formulen sus alegaciones o subsanen las mismas en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, dando traslado de la resolución que así lo acuerde a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Cuando sea competente la Administración General del Estado, corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través del Servicio Periférico de Costas, el ejercicio de las facultades previstas en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014