Articulo 76 Reglamento Forestal

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Artículo 76. Gestión integral y sostenible.

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1. La planificación forestal, la ordenación de usos y aprovechamientos, la lucha contra los incendios, las enfermedades y las plagas forestales, la repoblación forestal y, en general, la realización de actuaciones de cualquier clase en terrenos forestales se basará en los criterios de integralidad y sostenibilidad.

2. La integralidad exige la contemplación del monte como ecosistema cuyos elementos principales son la vegetación, la fauna, el suelo y el agua y los procesos ecológicos que contribuyen a su conservación y mejora.

3. La sostenibilidad implica compatibilizar la satisfacción de las necesidades actuales con la garantía de preservación de los recursos y ecosistemas forestales para generaciones venideras, de tal modo que la gestión que se realice deberá garantizar el mantenimiento o la mejora de la productividad del suelo, la persistencia de la cubierta vegetal y la conservación de los hábitats de las especies de flora y fauna asociadas.

4. En la tramitación de los planes, programas, proyectos o actuaciones previstos en este Reglamento o que afecten a terrenos y recursos forestales deberá justificarse expresamente el respeto a los principios definidos en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997