Articulo 76 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Artículo 76. Fianza anual

Vigente

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1. Los titulares de plazas de toros portátiles que, de forma habitual, desarrollan su actividad de manera itinerante en el territorio de la Comunitat Valenciana, podrán constituir las fianzas establecidas en este reglamento en la cuantía señalada con carácter único y periodicidad anual, a favor de todos los municipios en los que se instalen en el período que comprenda la fianza.

2. La fianza, constituida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se depositará en las entidades financieras colaboradoras de la Administración autonómica que establezca la Tesorería de la Generalitat, a favor de todos los ayuntamientos que así lo prevean y autoricen las indicadas actividades en el período a que se refiere aquella. La fianza será devuelta o cancelada, en su caso, cuando los ayuntamientos certifiquen que no existen denuncias fundadas, reclamaciones o procedimientos sancionadores en trámite o sanciones pendientes de ejecución. A tal efecto, los Ayuntamientos remitirán, a la dirección general competente en materia de espectáculos, una relación de las licencias que concedan al amparo de este reglamento.

Igualmente, las personas interesadas remitirán a dicha dirección general una relación de todos los municipios en los que hayan instalado la plaza de toros portátil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015