Articulo 76 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 76. Circunstancias atenuantes.
Vigente
Son circunstancias atenuantes:
La ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados.
La reparación voluntaria y espontánea del daño causado.
La paralización de las obras o el cese en los actos de instalación, construcción o edificación o uso del suelo, vuelo, subsuelo, de modo voluntario, tras la pertinente advertencia del inspector de acuerdo con lo establecido en el artículo 180.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010