Articulo 76 Reglamento de...de puertos

Articulo 76 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 76. Ámbito de aplicación

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1. Está sometida a concesión administrativa toda ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o con usos que requieran un plazo superior a tres años.

2. Toda ocupación del dominio público portuario tiene que ser compatible con la planificación y la ordenación portuaria y congruente con la finalidad y los usos propios de aquél.

3. Toda concesión se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y salvan do los derechos preexistentes.

4. No podrá otorgarse ninguna concesión en contra de las determinaciones del Plan Director del puerto. Ports de les Illes Balears ejercerá las faculta des de control y policía del dominio público portuario para garantizar el adecuado uso de éste por el concesionario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011