Articulo 76 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 76. Inscripción en el Registro de Entidades Locales.
Vigente
El área metropolitana, constituidos los correspondientes órganos de gobierno, deberá inscribirse en el Registro de Entidades Locales de la administración del Estado y en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010