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Articulo 76 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 76. Inscripción en el Registro de Entidades Locales.

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El área metropolitana, constituidos los correspondientes órganos de gobierno, deberá inscribirse en el Registro de Entidades Locales de la administración del Estado y en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

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  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010