Articulo 76 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 76 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 76. Prerrogativas de la Administración.

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1. La administración del Sistema Portuario de Andalucía dispondrá de las prerrogativas necesarias para adoptar las medidas que garanticen el interés común en orden a la óptima gestión del puerto. En tal sentido, la contratación del servicio, incluso previo abono de su correspondiente tarifa, no impedirá que la Administración pueda motivadamente suspender o cancelar la prestación del mismo y, en consecuencia, ordenar retirar o trasladar la mercancía o elemento, desatracar la embarcación, cambiar de lugar de amarre o fondeo o, incluso, abandonar el puerto si así fuera ordenado por la administración del Sistema Portuario de Andalucía. En estos supuestos se tendrá derecho a la devolución del importe de los servicios abonados por adelantado.

2. La administración del Sistema Portuario de Andalucía, con independencia de la tramitación de expediente sancionador, podrá ordenar la paralización inmediata de las obras, el precinto de las instalaciones, y la suspensión de los usos y de las actividades que no dispongan del título administrativo correspondiente o que no se ajusten a las condiciones del título otorgado

3. La Agencia podrá proceder a la inmovilización de cualquier embarcación, vehículo, mercancía o cualquier objeto que se encuentre en el puerto sin autorización o en lugar distinto al autorizado, así como a su traslado al lugar del recinto portuario que se estime conveniente, sin perjuicio del devengo de la tasa que corresponda y del correspondiente procedimiento sancionador, si procediera. Dicha inmovilización se mantendrá en los supuestos de transmisión del bien, que quedará en todo caso afecto a la deuda resultante de la estancia en el puerto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008