Articulo 76 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
Artículo 76. Modificación del artículo 11 de la Ley 20/1987
Se modifica el artículo 11 de la Ley 20/1987, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 11
"Director o directora
"1. El director o directora de la Institución de las Letras Catalanas es nombrado por el Gobierno a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, una vez escuchado el Consejo Asesor.
"2. El director o directora es el responsable máximo de la gestión ordinaria de la Institución de las Letras Catalanas y tiene las siguientes funciones:
"a) Proponer las líneas básicas de actuación de la Institución y el programa de actuación, de inversiones y de financiación, de acuerdo con el contrato programa.
"b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y la propuesta de cuentas anuales, de liquidación del presupuesto y de la plantilla de personal.
"c) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.
"d) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios de la Institución.
"e) Ejercer la administración de los bienes y los fondos que la Institución tiene adscritos.
"f) Aprobar los gastos y ordenar los pagos.
"g) Ejercer la dirección del personal.
"h) Representar judicial y extrajudicialmente la Institución en las actuaciones propias de su administración.
"i) Suscribir convenios, conciertos y contratos públicos o privados y vigilar su cumplimiento y ejecución.
"j) Cualquier otra que sea necesaria para la dirección de la Institución y las que le delegue la Junta de Gobierno."
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011