Articulo 76 Recuperación y protección del Mar Menor
Articulo 76 Recuperación ... Mar Menor

Articulo 76 Recuperación y protección del Mar Menor

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76. Preferencia en la tramitación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los órganos administrativos competentes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la preferencia en el despacho y la agilidad en la tramitación de los procedimientos que tengan por objeto, contribuyan o incorporen medidas dirigidas a alcanzar los fines de esta ley, y así lo determine la consejería competente en materia de medio ambiente.

En consecuencia, quedan reducidos a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Tampoco se reducirán los períodos de información pública y alegaciones.

2. La tramitación de urgencia será de aplicación, en particular, a los procedimientos de autorizaciones ambientales autonómicas (en especial, de autorización de vertido al mar de aguas pluviales y freáticas), así como a los procedimientos de evaluación ambiental de competencia autonómica.

3. Los funcionarios que intervengan en los distintos trámites darán despacho prioritario y urgente a las solicitudes relativas a los proyectos mencionados en los apartados anteriores.

4. Se dotará de los medios técnicos y humanos necesarios a los centros directivos competentes para conseguir que los procedimientos a que se refiere este artículo se realicen en el mínimo tiempo posible en aplicación de esta ley, y en todo caso dentro del plazo máximo legal exigible, evitando dilaciones derivadas de la acumulación de asuntos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020