Articulo 76 Puertos de I Balears

Articulo 76 Puertos de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 81. Concesiones de obra pública portuaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Puertos de las Illes Balears podrá promover la construcción y la explotación o sólo la explotación de obras públicas portuarias en régimen de concesión administrativa.

2. Los contratos de concesión de obras públicas tendrán por objeto la construcción y la explotación o sólo la explotación, siempre que se encuentren abiertas al uso público o al aprovechamiento general de:

a) Un puerto existente, un nuevo puerto o la ampliación de un puerto existente que sea susceptible de explotación totalmente independiente.

b) Infraestructuras portuarias e instalaciones náuticas deportivas.

3. La construcción y la explotación o sólo la explotación de la obra pública portuaria objeto de la concesión se efectuará a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación.

4. En materia de obras públicas portuarias será de aplicación la legislación general reguladora del contrato de concesión de obras públicas, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente ley y de su régimen de utilización del dominio público portuario.

Modificaciones