Articulo 76 Puertos de Galicia

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Artículo 76. Renovación de determinadas concesiones

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1. Cuando una concesión para ocupación de dominio público portuario sirva de soporte para el ejercicio de una actividad extractiva minera, energética, industrial o pesquera amparada por un título administrativo otorgado por otra administración, quien ostente su titularidad podrá solicitar, en los tres meses anteriores al vencimiento del plazo para el cual fue concedida, que se le otorgue una nueva concesión para ocupación del dominio público portuario por un plazo igual al que reste de vigencia del referido título administrativo, sin que en ningún caso pueda exceder del plazo máximo previsto en el artículo 67.1.

2. Para el otorgamiento de la nueva concesión de utilización del dominio público será condición necesaria que se mantenga la misma actividad para la que se le otorgó la concesión inicial, que se encuentre el concesionario al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la anterior concesión y que sean aceptadas las condiciones del nuevo título concesional.

3. La extinción anticipada del título de explotación minera, energética, industrial o pesquera implicará igualmente la extinción de la concesión de utilización del dominio público portuario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018