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Articulo 76 Puertos de Cataluña -Derogada-

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Artículo 76. Registro de usos.

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Por vía reglamentaria se creará un registro de usos del dominio público portuario de la Generalidad y se establecerá su funcionamiento y su organización.

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  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998