Articulo 76 Protección Ciudadana

Articulo 76 Protección Ciudadana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76. Medios de comunicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los supuestos regulados en este capítulo, los medios de comunicación están obligados a transmitir la información, los avisos y las instrucciones que les facilite el director del plan. En todo caso se indicará la autoridad que genera la información.

Para la difusión de la información se utilizarán las capacidades tecnológicas disponibles que permitan la mayor eficacia e inmediatez en su traslado a los ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007