Articulo 76 Protección animal

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Artículo 76. Concurrencia de responsabilidades.

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1. A los responsables de dos o más infracciones se les aplicarán las sanciones correspondientes a cada una de ellas.

2. Las sanciones que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

3. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la comisión de una infracción o cuando la obligación del cumplimiento de lo previsto en las correspondientes disposiciones corresponda a varias personas, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repercutir frente a los demás participes, por parte de quien haya hecho frente a las responsabilidades administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003