Articulo 76 Protección ambiental integrada
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Artículo 76. Comunicación de modificación y cese de la actividad.

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Están sometidas a comunicación previa las modificaciones de la actividad que no implique un cambio en el instrumento de intervención. Deberá también comunicarse el cese temporal o definitivo de la misma, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca dicho cese.

Si la modificación supone un cambio en el instrumento de intervención, deberá someterse al régimen que corresponda.