Articulo 76 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 76. Propuesta
Vigente
Una vez que haya transcurrido el plazo de audiencia y valoradas por la Dirección General las alegaciones presentadas, el consejero de Turismo y Deportes formulará al Consejo de Gobierno una propuesta estimatoria o desestimatoria de la solicitud de declaración de municipio turístico, debiendo adjuntar en el caso estimatorio una propuesta que contenga las líneas básicas del convenio o convenios que se deben firmar con el ayuntamiento, en su caso, así como de las consejerías afectadas por este.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015