Articulo 76 Prevención y ...ctividades

Articulo 76 Prevención y control ambiental de las actividades

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Artículo 76. Facultades del personal inspector

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El personal que inspecciona y el personal técnico que ejerce las tareas inspectoras, en el ejercicio de sus funciones, son considerados agentes de la autoridad y están autorizados a:

a) Acceder, en cualquier momento y sin avisar previamente, a los establecimientos de las empresas en las que se desarrolla la actividad, y permanecer en ellos.

b) Hacerse acompañar en las visitas de inspección por la persona titular o la persona representante de la actividad y por el personal experto y técnico de la empresa o el establecimiento.

c) Hacerse acompañar por el personal oficialmente habilitado que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora.

d) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesarios para comprobar que se observan correctamente las disposiciones legales y reglamentarias.

e) Practicar las medidas que resultan del funcionamiento de las instalaciones que integran la actividad.

f) Tomar las muestras de los agentes contaminantes que produce la actividad.

g) Asistir, con otros agentes de la autoridad competente, al precinto, al cierre o a la clausura de instalaciones y de actividades, ya sea de una manera parcial o total.

h) Requerir toda la información de la persona titular o del personal de la empresa, solos o ante testimonios, que se juzgue necesaria con la intención de aclarar los hechos que son objeto de inspección.

i) Levantar acta, por ejemplar triplicado, de las actuaciones practicadas, que debe emitirse, siempre y cuando sea posible, ante la persona titular o la persona representante de la actividad afectada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010