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Articulo 76 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 76. Información de organismos autónomos mercantiles, empresas públicas y fundaciones

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1. Los organismos autónomos mercantiles, las empresas públicas y las fundaciones de la Comunidad de Madrid que sometan su actuación al derecho privado remitirán a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la información que establezca la normativa que les resulte aplicable sobre su situación económico-financiera. Trimestralmente se remitirá a la Asamblea de la Comunidad de Madrid dicha información en el plazo máximo de 30 días naturales.

2. Sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos mercantiles deberán someter las cuentas anuales del ejercicio 2021 a auditoría externa, que tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la legislación de auditoría de cuentas.

El informe deberá ser emitido con carácter previo a la aprobación de las cuentas y se incorporará a la documentación que se remita para conformar la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, como documento adicional a los previstos en el artículo 123.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022