Articulo 76 Presupuestos 2020 Canarias

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Artículo 76.- Retenciones en el sistema de financiación.

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Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020