Articulo 76 Presupuestos 2020 Canarias
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»Artículo 76.- Retenciones en el sistema de financiación.
Vigente
Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020