Articulo 76 Policías
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Artículo 76. Faltas leves.

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Son faltas leves:

1. La falta de asistencia o el incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, por una sola vez, en el período de un mes.

2. Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, en número no superior a doce dentro del mismo mes.

3. La incorrección en el trato con la ciudadanía, las autoridades, los superiores, los compañeros o los subordinados.

4. El mal uso o descuido en la conservación de los locales, instalaciones, vehículos, materiales, documentación y demás elementos de los servicios, cuando no constituya falta más grave.

5. No informar a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, excepto en caso de urgencia, así como no tramitar las mismas.

6. El consumo de bebidas alcohólicas durante el servicio.

7. La vulneración de normas sobre uniforme y saludo.

8. Exhibir sin causa justificada las credenciales profesionales.

9. Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción, por negligencia inexcusable, de las credenciales profesionales u otros medios o recursos destinados a la función policial.

10. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito leve, salvo que sea debido a una negligencia y la infracción penal no esté relacionada con el servicio.

11. El incumplimiento de los deberes derivados de los principios establecidos en el artículo 3 de esta ley foral cuando no constituya falta muy grave o grave, así como el retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que derivan de la función policial, siempre que la falta no merezca una calificación más grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018