Articulo 76 Plan de Ordenación del Litoral
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 76. Criterios específicos de integración.
Vigente
Los distintos instrumentos de planeamiento deberán establecer los criterios específicos de integración para cada actuación prevista.
A tal efecto se analizarán:
Las condiciones naturales y morfológicas de la parcela y su entorno.
El terreno y los movimientos de tierras.
La cobertura vegetal.
La vegetación arbórea y arbustiva existente.
El fondo escénico (la relación fondo- figura).
Las escalas y relación de los volúmenes.
Las intensidades de usos.
La integración y conexión con la red de vías y caminos existentes.
Los elementos que definen las características morfológicas y tipológicas del entorno.
Los cierres y vallados.
Los anuncios, carteles y vallas publicitarias.