Articulo 76 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 76 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 76. Criterios específicos de integración.

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Los distintos instrumentos de planeamiento deberán establecer los criterios específicos de integración para cada actuación prevista.

A tal efecto se analizarán:

  1. Las condiciones naturales y morfológicas de la parcela y su entorno.

  2. El terreno y los movimientos de tierras.

  3. La cobertura vegetal.

  4. La vegetación arbórea y arbustiva existente.

  5. El fondo escénico (la relación fondo- figura).

  6. Las escalas y relación de los volúmenes.

  7. Las intensidades de usos.

  8. La integración y conexión con la red de vías y caminos existentes.

  9. Los elementos que definen las características morfológicas y tipológicas del entorno.

  10. Los cierres y vallados.

  11. Los anuncios, carteles y vallas publicitarias.