Articulo 76 Pesca Marítima del Estado

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Artículo 76. Concepto.

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A los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 17-04-2001