Articulo 76 Pesca Marítima y Acuicultura

Articulo 76 Pesca Marítima y Acuicultura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 76.- Inspección y control de instalaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de pesca y acuicultura la inspección y reconocimiento de los establecimientos de cultivos marinos en los aspectos relativos a sus métodos, instalaciones, producción y control de enfermedades de las especies acuícolas sujetas a declaración oficial, así como las tareas de seguimiento y vigilancia de lo establecido en las declaraciones de impacto ambiental de los mismos. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por razón de la materia.

2. A efectos de lo establecido anteriormente, los titulares de las autorizaciones y concesiones deberán permitir a los técnicos e inspectores el libre acceso a las instalaciones, facilitando a los mismos los datos que le sean requeridos sobre los aspectos sanitarios y de funcionamiento de la instalación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007