Articulo 76 Pesca continental

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Artículo 76. Sanciones accesorias

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1. Por la comisión de las infracciones leves podrán imponerse también como sanciones accesorias la retirada de la licencia de pesca continental y la inhabilitación para obtenerla durante un periodo de hasta un año.

2. Por la comisión de las infracciones graves podrán imponerse también como sanciones accesorias la retirada de la licencia de pesca continental y la inhabilitación para obtenerla durante un periodo de entre un año y un día y tres años.

En el supuesto de las infracciones graves contempladas en el artículo 73, apartados c), d), e), k), l), m), p), r), t), y) y aa), se impondrá, en todo caso, la sanción accesoria de retirada de la licencia y la inhabilitación para obtenerla dentro del periodo señalado con anterioridad.

3. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá como sanción accesoria la retirada de la licencia de pesca continental y la inhabilitación para obtenerla durante un periodo de entre tres años y un día y diez años.

4. Además de la multa correspondiente, podrá procederse al decomiso en los supuestos y condiciones establecidas en el artículo 87.

5. Cuando se cometieran infracciones graves o muy graves, podrán imponerse también las siguientes sanciones accesorias:

a) La suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administración autonómica de Galicia por un plazo de entre dos años y un día y tres años para las infracciones muy graves y hasta dos años para las infracciones graves.

b) La revocación de las licencias, permisos, autorizaciones o concesiones otorgadas en aplicación de la presente ley cuyas condiciones hayan sido incumplidas o suspensión de estas por un plazo de entre dos años y un día y tres años para las infracciones muy graves y hasta dos años para las infracciones graves.

c) El cierre de los establecimientos, locales o instalaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021