Articulo 76 Pesca de Canarias
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»Artículo 76. Graduación de las sanciones en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, y en materia de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero.
Vigente
En materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura y en materia de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero, serán sancionadas:
a) Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 60.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 300.000 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 15/2019, de 2 de mayo, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
(BOC de 17-05-2019) en vigor desde 18-05-2019