Articulo 76 Pesca de C León
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Artículo 76. Infracciones graves.

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Tendrán la consideración de infracciones graves:

1. Pescar en aguas de pesca privada sin contar con autorización para ello.

2. Pescar sin contar con pase de control en Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca o en Masas de Agua en Régimen Especial cuando así lo haya determinado la Orden de Pesca o el Plan de Pesca correspondiente.

3. Pescar en cotos sin haber obtenido el permiso correspondiente.

4. Pescar en cotos cuando medie resolución firme que inhabilite al interesado para la obtención del permiso.

5. Negarse a facilitar la documentación prevista en el artículo 11 de esta ley, cuando le sea requerida por los agentes de la autoridad o los agentes auxiliares.

6. Incumplir, por parte de las empresas turísticas, las normas que reglamentariamente se determinen conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de esta ley.

7. Dañar, alterar, destruir o eliminar los indicadores o carteles que contengan señalizaciones o informaciones de las masas de agua.

8. Pescar en época de veda.

9. Pescar en horario no permitido conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de esta ley.

10. Sobrepasar el cupo de capturas determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de esta ley.

11. La utilización, en las masas de agua, de los medios y procedimientos prohibidos recogidos en el artículo 55 de esta ley sin autorización, salvo que tenga la consideración de infracción muy grave.

12. Practicar la pesca subacuática.

13. Pescar haciendo uso, sin autorización, de los cebos y señuelos prohibidos recogidos en el artículo 56 de esta ley y de aquellos que reglamentariamente se determinen.

14. Usar cualquier otro procedimiento de pesca no autorizado.

15. Cebar las masas de agua trucheras.

16. Devolver a las aguas ejemplares de especies exóticas invasoras, cuando esté prohibido por la normativa vigente en materia de conservación de la biodiversidad.

17. Pescar en las aguas no pescables definidas en esta ley.

18. La tenencia, en las masas de agua o en sus inmediaciones, de ejemplares de especies no pescables a excepción de las exóticas invasoras, de ejemplares de especies pescables cuya talla no cumpla las determinaciones de los correspondientes Planes de Pesca, o de tamaño legal en época de veda.

19. Negarse a mostrar la pesca conseguida o los aparejos empleados, así como el contenido de bolsillos o de cualquier otro compartimento de su equipación y las cestas o recipientes que sirvan para portar aquélla, o el interior de los vehículos, cuando sea requerido para ello por los agentes competentes, así como obstaculizar cualquier otra labor inspectora o de comprobación realizada por los agentes de la autoridad o los agentes auxiliares de conformidad con lo establecido en la presente ley, cuando no constituya otra infracción tipificada en la misma.

20. El incumplimiento de entregar la licencia de pesca cuando sea anulada o suspendida por resolución judicial o resolución administrativa firme.

21. Impedir a los agentes de la autoridad el acceso a las masas de agua privada.

22. El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones concedidas conforme a lo dispuesto en esta ley, cuando no constituya otra infracción tipificada en la misma.

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