Articulo 76 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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Articulo 76 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 76. Expectativa de destino.

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1. Quedará en situación de expectativa de destino, el personal estatutario fijo afectado por un procedimiento de reasignación de efectivos, que no haya obtenido destino, en los términos contemplados en el plan de ordenación de recursos humanos.

2. El plazo máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual sin haber obtenido nuevo destino, el personal pasará a la situación de excedencia forzosa. El cómputo de este plazo quedará interrumpido, en su caso, a la fecha de presentación por parte del interesado de la solicitud de participación en el concurso de traslados convocado por el Servicio Cántabro de Salud, reanudándose el cómputo del plazo, una vez resuelto éste.

3. El personal estatutario fijo en situación de expectativa de destino vendrá obligado a aceptar las plazas que le sean ofrecidas de la misma categoría profesional en el correspondiente nivel de la atención primaria o especializada, y preferentemente en el mismoÁrea de Salud en el que estuviese prestando servicios, en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud. Vendrá igualmente obligado a participar en los concursos de traslados de su categoría profesional y en los cursos de formación a que se le convoque.

4. El incumplimiento de dichas obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia forzosa.

5. El personal declarado en situación de expectativa de destino percibirá las retribuciones básicas, el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo suprimido, el complemento de carrera que tuviera reconocido y el cincuenta por ciento del complemento específico que percibiera al pasar a esta situación.

6. A los restantes efectos, la situación de expectativa de destino se equipara a la de servicio activo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011