Articulo 76 Patrimonio de Navarra

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Artículo 76. Adscripción de bienes y derechos patrimoniales.

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El Departamento competente en materia de patrimonio podrá, a iniciativa propia o a solicitud del Departamento interesado adscribir bienes y derechos patrimoniales a los Departamentos y Organismos públicos de la Administración de la Comunidad Foral cuando lo estime conveniente para la mejor gestión y defensa del patrimonio y el cumplimiento de sus fines.

Corresponderá al Departamento u Organismo al que se le adscriban los bienes o derechos su administración, conservación, defensa y mejora, y proponer al Departamento competente en materia de patrimonio los actos de disposición que estime convenientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007