Articulo 76 Patrimonio natural

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Artículo 76. Actividades prohibidas.

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Las actividades «prohibidas» serán identificadas en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos, por considerarse incompatibles con sus objetivos de conservación.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015