Articulo 76 Patrimonio Histórico de Canarias
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Artículo 76. Museos.

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1. A los efectos de la presente Ley, son museos las instituciones de carácter permanente abiertas al público que reúnen, conservan, ordenan, documentan, investigan, difunden y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación colecciones de bienes muebles de valor histórico, artístico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

2. Los museos de Canarias y los fondos existentes en los mismos pertenecen al patrimonio histórico canario y quedan sujetos a lo que se dispone en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999