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Articulo 76 Patrimonio Histórico de Andalucía

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Artículo 76. Concepto.

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Se entiende por Espacio Cultural el comprendido por aquellos inmuebles de titularidad pública o privada inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, o agrupaciones de los mismos, que por su relevancia o significado en el territorio donde se emplazan se acuerde su puesta en valor y difusión al público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008