Articulo 76 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 76 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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Artículo 76. Deberes de los interesados.

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El titular o responsable de los bienes o actividades, su representante legal o, en su defecto, el director, dependiente, empleado, o cualquier otra persona que en el momento de actuación tuviere conferida la responsabilidad o posesión sobre un bien del patrimonio cultural o estuvieren al frente de cualquier actividad que pudiere afectar al mismo, tendrán, en general, la obligación de prestar la colaboración necesaria para favorecer el desempeño de las funciones inspectoras.