Articulo 76 Patrimonio Cultural de C Léon
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Articulo 76 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 76. Función inspectora en materia de Patrimonio Cultural.

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Las Administraciones Públicas, en función de sus competencias, podrán inspeccionar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y las actividades que puedan afectarles, cualquiera que sea su titularidad, con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias previstas en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002