Articulo 76 Patrimonio cultural aragonés

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Artículo 76. Competencias.

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Corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión y fomento del patrimonio cultural aragonés, dentro del respeto a las competencias del Estado para la defensa de dicho patrimonio en relación con su exportación y expoliación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999