Articulo 76 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 76.

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Deberá darse cuenta al Departamento de Hacienda de toda adquisición de la que deba tomarse razón en el Inventario General de Bienes y Derechos.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986