Articulo 76 Patentes
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»Artículo 76. Indemnización por desprestigio.
El titular de la patente podrá exigir también la indemnización del perjuicio que suponga el desprestigio de la invención patentada causado por el infractor por cualquier causa y, en especial, como consecuencia de una realización defectuosa o una presentación inadecuada de aquélla en el mercado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017