Articulo 76 Ordenacion de... Carretera

Articulo 76 Ordenacion del Transporte por Carretera

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Artículo 76.- Definiciones.

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1. Es transporte escolar el que, efectuado de forma habitual, tiene por objeto el traslado de alumnos desde centros de enseñanza o guarderías con destino a los mismos, siempre que la edad de al menos un tercio de los alumnos transportados sea inferior a dieciséis años al comienzo del curso escolar.

2. Se incluye en el concepto anterior, el traslado de alumnos con motivo de las actividades extraescolares y complementarias debidamente programadas y organizadas en los centros de enseñanza o guarderías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007