Articulo 76 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 76 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 76. Determinaciones para la incorporación de sectores de suelo urbanizable no delimitado.

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Cuando los planes parciales incorporen al proceso de desarrollo urbanístico ámbitos de suelo urbanizable no delimitado, deberán contener además de las determinaciones del artículo anterior, las siguientes:

  1. Delimitación del sector o sectores que incorpore.

  2. Justificar la viabilidad de la iniciativa planteada y su coherencia con la estrategia del Plan General Municipal, y la estructura general del territorio.

  3. Determinar los elementos y redes exteriores de infraestructuras sobre los que se apoye la actuación, debiendo garantizarse un adecuado enlace con las redes viarias y de servicios integrantes de la estructura del municipio.

  4. En su caso, justificación del cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el convenio urbanístico, a que se refiere el artículo 115.2, que pudiera suscribirse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006