Articulo 76 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Artículo 76. Determinaciones para la incorporación de sectores de suelo urbanizable no delimitado.
Cuando los planes parciales incorporen al proceso de desarrollo urbanístico ámbitos de suelo urbanizable no delimitado, deberán contener además de las determinaciones del artículo anterior, las siguientes:
Delimitación del sector o sectores que incorpore.
Justificar la viabilidad de la iniciativa planteada y su coherencia con la estrategia del Plan General Municipal, y la estructura general del territorio.
Determinar los elementos y redes exteriores de infraestructuras sobre los que se apoye la actuación, debiendo garantizarse un adecuado enlace con las redes viarias y de servicios integrantes de la estructura del municipio.
En su caso, justificación del cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el convenio urbanístico, a que se refiere el artículo 115.2, que pudiera suscribirse.
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006