Articulo 76 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
Artículo 76. Determinaciones de los Planes Parciales.
1. Los Planes Parciales detallarán y ajustarán las determinaciones previstas en el artículo 71 de esta ley. En particular, si no estuviera determinado en el Planeamiento General que desarrollan, delimitarán unidades de actuación, fijarán el sistema o sistemas de actuación previstos, incluso con carácter alternativo, asignarán usos, intensidades, tipologías y densidades máximas, con expresión concreta de los usos predominantes y del aprovechamiento medio del Sector o Sectores que constituyan el ámbito de equidistribución y, en su caso, el de las unidades de actuación. Concretarán las dotaciones locales vinculadas a las unidades de actuación, incluidas las obras de conexión con los sistemas generales existentes, procurando la máxima accesibilidad a todas ellas.
2. Los Planes Parciales contendrán también una evaluación económica de la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización y podrán precisar o prever, al menos, con carácter indicativo, los plazos de ejecución, con especial referencia al del cumplimiento de los deberes de urbanización y edificación.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022