Articulo 76 Ordenación de... Urbanismo

Articulo 76 Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 76. Tramitación de Estudios de Detalle.

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Los Estudios de Detalle se tramitarán conforme a las reglas fijadas en el artículo 74 con las siguientes salvedades.

a) El periodo de información pública será de veinte días desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) No será preceptivo el informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

c) El plazo máximo para acordar o denegar la aprobación inicial será de dos mes desde la presentación de la documentación completa en el Registro Municipal.

En caso de no producirse alegaciones en el periodo de información pública el documento será elevado para su aprobación definitiva, si procede.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003