Articulo 76 Ordenación de...e Canarias

Articulo 76 Ordenación del Territorio de Canarias

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Artículo 76. Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo.

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Los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo, una vez incorporados al proceso urbanizador o edificatorio, se destinarán, atendiendo a la propia naturaleza del bien y de conformidad con las técnicas y los procedimientos establecidos en esta Ley, a cualquiera de los siguientes fines:

a) Viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

b) Conservación o mejora del medio ambiente.

c) Actuaciones públicas dotacionales, sistemas generales u otras actividades de interés social.

d) Conservación y ampliación de dichos patrimonios.

e) A la propia planificación y gestión territoriales y urbanísticas, en especial al pago en especie, mediante permuta, de los terrenos obtenidos por ocupación directa de suelo destinado a sistemas generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999